Supuestos de ganancias patrimoniales que, por expresa disposición de la Ley del IRPF, tributan como rendimientos
Como supuestos de ganancias patrimoniales que, por expresa disposición de la Ley del IRPF, tributan como rendimientos pueden citarse, entre otros, los siguientes:
- Constitución o cesión de derechoso facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles, que se califican legalmente como rendimientos de capital inmobiliario, o sobre valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de una entidad, que constituyen rendimientos de capital mobiliario
Véase, dentro del Capítulo 5, el epígrafe "Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad
- Transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, que únicamente generan rendimientos de capital mobiliario.
- Resultados derivados de operacionesde capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que dan lugar a rendimientos de capital mobiliario, salvo que provengan de sistemas de previsión social, en cuyo caso originan rendimientos de trabajo.
Los sistemas de previsión social cuyas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo se detallan en el Capítulo 3 de este Manual.