Imputación de las ganancias y pérdidas patrimoniales producidas en ejercicios anteriores a 2019
Normativa: Arts. 45 y 46 Ley IRPF
La imputación de las ganancias o pérdidas patrimoniales producidas en ejercicios anteriores a 2019 se realizará en el presente ejercicio de acuerdo con las siguientes reglas:
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Ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales realizadas a plazos o con precio aplazado.
Cualquiera que sea el período de generación de la ganancia o pérdida patrimonial producida en ejercicios anteriores por operaciones a plazos o con precio aplazado cuyo cobro se produzca, total o parcialmente, en el ejercicio 2019, la imputación se realiza a la base imponible del ahorro. A tal efecto se cumplimentará el apartado F2 de la declaración.
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Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.
La imputación que proceda realizar al presente ejercicio se efectuará en la base imponible general, cumplimentando a tal efecto las casillas [0299], [0300], [0304] ó [0305] del apartado F1 de la declaración, según corresponda.
Como ejemplos de las citadas ganancias patrimoniales pueden citarse los premios cuyo cobro se efectúe a plazos, así como las ayudas públicas anteriormente comentadas acogidas a imputación por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 y 4 de la Ley del IRPF, en el supuesto de que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia o en el caso de fallecimiento del mismo, todas las rentas pendientes de imputación, entre las que deben incluirse las ganancias y pérdidas patrimoniales, deben integrarse, conforme a las reglas anteriormente comentadas, en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse.
No obstante, desde el 1 de enero de 2013 si el traslado de residencia se produce a otro Estado miembro de la Unión Europea, se da la opción al contribuyente de aplicar la regla anterior o de presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto. La autoliquidación se presentará en el plazo de declaración del período impositivo en el que hubiera correspondido imputar dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de contribuyente.
Asimismo téngase en cuenta el régimen especial de ganancias patrimoniales por cambio de residencia del artículo 95 bis de la ley del IRPF que se comenta en el apartado "Régimen especial: Ganancias patrimoniales por cambio de residencia" de este Capítulo.