Especialidad en el tratamiento de las anualidades por alimentos a favor de los hijos
Normativa: Arts. 64 y 75 Ley del IRPF
Los contribuyentes que hayan satisfecho en el ejercicio 2019 anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF, cuando el importe de las mismas sea inferior a la base liquidable general, determinarán las cuotas correspondientes a la base liquidable general con arreglo al siguiente procedimiento:
Téngase en cuenta que a partir de las modificaciones introducidas por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, el régimen establecido en los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF para las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, se extiende a las acordadas en el convenio regulador formulado por los cónyuges ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, a que se refiere el artículo 87 del Código Civil, tenga o no carácter obligatorio su inclusión.
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El importe de las anualidades por alimentos debe diferenciarse del resto de la base liquidable general, obteniéndose de esta forma dos bases para la aplicación de las escalas de gravamen:
- Base "A": importe de la anualidad por alimentos.
- Base "B": resto de la base liquidable general.
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A cada una de las citadas bases se le aplicará, en la parte estatal, la escala de gravamen general para 2019 y, en la parte autonómica, la escala autonómica que corresponda. Como consecuencia de dicha aplicación, se obtienen para la base "A" una cuota 1 y una cuota 2, y para la base "B" una cuota 3 y una cuota 4.
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Suma de las cuotas generales y de las autonómicas obtenidas en la fase anterior para determinar la cuota general estatal y la cuota general autonómica. Dicha suma es la siguiente:
- Cuota general estatal (cuota 5) = cuota 1 + cuota 3
- Cuota general autonómica (cuota 6) = cuota 2 + cuota 4
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Aplicación de las escalas de gravamen general y autonómica, a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales. Como resultado de esta operación, se obtienen la cuota 7 (cuota general estatal) y la cuota 8 (cuota autonómica).
- Minoración de las cuotas 5 y 6 determinadas en el paso 3º anterior en el importe de las cuotas 7 y 8, sin que puedan resultar negativas como consecuencia de dicha minoración.
- Cuota general estatal = cuota 5 − cuota 7.
- Cuota general autonómica = cuota 6 − cuota 8.
Atención: los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial aplicarán la escala general de gravamen separadamente a las anualidades por alimentos del resto de la base liquidable general, siempre y cuando no convivan con el hijo y no hayan optado por la aplicación del mínimo por descendientes de esos hijos.