Artículo 38 LIS "Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad"
El artículo 38 de la LIS incluye la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Esta deducción determina las siguientes cantidades deducibles en función del grado de discapacidad de los trabajadores:
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9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, contratados por el contribuyente experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
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12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores, con las mismas condiciones, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.
Además, se mantiene la incompatibilidad en el cómputo de trabajadores contratados entre esta deducción y la aplicación de la libertad de amortización con creación de empleo establecida para las entidades de reducida dimensión establecida en el artículo 102 de LIS Véase al respecto el Capítulo 7.