Por alquiler de vivienda habitual
Normativa: Art. 15 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la comunidad autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Cuantía y límite máximo de la deducción
El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 600 euros anuales.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460]de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
- 20.000 euros anuales en tributación individual.
- 30.000 euros anuales en tributación conjunta.
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Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible general obtenida en el período impositivo descontado, si lo hubiere, el importe de las subvenciones que por este concepto hubiera percibido el arrendatario.
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El concepto de vivienda habitual será el contenido en la Ley del IRPF.
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La aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del NIF arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar la referencia catastral de la vivienda y, si existe, el de la segunda vivienda arrendada, o, en su caso, si no tiene referencia catastral, se marcará una "X" en las casillas correspondientes. Asimismo, deben cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.6 de la declaración.