Para familias monoparentales
Normativa: Art. 11 ter del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la comunidad autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Cuantía de la deducción
100 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
Condiciones y otros requisitos para la aplicación de la deducción
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Se considerarán descendientes a los efectos de la presente deducción:
- Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
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Los descendientes a que se refieren las letras a y b anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación vigente.
La expresión "rentas" debe entenderse hecha a la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración.
- En caso de convivencia con descendientes que no den derecho a deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
- 39.000 euros en tributación individual.
- 52.000 euros en tributación conjunta.
- Cuando a lo largo del período impositivo se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.