Por familia numerosa
Normativa: Art. 2 y 13 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias.
Cuantías de la deducción
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En general:
- 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
- 400 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
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Cuando alguno de los cónyuges o descendientes, a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad, la deducción será:
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300 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
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900 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
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Requisitos y otras condiciones
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El contribuyente debe tener reconocida la condición de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosa, en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
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Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente no supere:
- 27.000 euros en tributación individual.
- 36.000 euros en tributación conjunta.
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Para la aplicación de esta deducción se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo por descendientes, y discapacidad contenidas en la Ley del IRPF.
No obstante, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos descendientes y alguno de ellos no cumpla el requisito anterior, el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por descendientes.