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Manual práctico de Renta 2019.

Por acceso a Internet para los jóvenes emancipados

Normativa: Art. 32.9 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Cuantía y condiciones para la aplicación de la deducción

  • El 30 por 100 del importe de los gastos anuales facturados y pagados a las empresas suministradoras cuando se cumplan las siguientes condiciones:
    1. Que el contribuyente tenga la consideración de "joven emancipado" a efectos de esta deducción, teniendo esta consideración aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo.
    2. Que el contribuyente suscriba durante el ejercicio un contrato de acceso a Internet para su vivienda habitual.

      Para que la vivienda tenga el carácter de habitual deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 68.1.3.º de la Ley del IRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012; y en el artículo 54 del Reglamento del IRPF, y, en particular, en lo referente al concepto de vivienda habitual, plazo de ocupación y requisitos de permanencia en la misma, entre otros.

    Importante: en ningún caso deberán estar vinculados a una actividad económica los contratos de acceso a Internet.

  • El 40 por 100 del importe de los gastos anteriores para aquellos contribuyentes en los que, cumpliéndose las condiciones exigidas, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Ostente la condición de mujer.
    • Se trate de una persona sola con menores a cargo.
    • Tengan su residencia habitual en uno de los pequeños municipios de La Rioja que se relacionan en el apartado correspondiente al final de las deducciones autonómicas de esta Comunidad Autónoma.

    Importante: en este último caso el contribuyente deberá consignar en la casilla [1204] del anexo B.5 de la declaración, el código correspondiente al pequeño municipio en el que esté situada la vivienda, conforme a la relación de municipios de La Rioja con derecho a esta deducción que puede consultar en su correspondiente apartado.

  • Cuando las circunstancias exigidas en el punto anterior no se den durante todo el período impositivo, el porcentaje del 40 por 100 será aplicable a las cantidades satisfechas durante la parte del mismo en la que se dé alguna de ellas.

Requisitos para la aplicación de la deducción

Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • El contribuyente deberá disponer de la vivienda habitual en régimen de propiedad o arrendamiento.

    El cumplimiento del período mínimo de permanencia de tres años que se requiere para considerar la vivienda como habitual solo se exige en caso de vivienda en propiedad, no en caso de arrendamiento.

  • El contrato deberá suscribirse con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de devengo del impuesto y deberá mantenerse, al menos, hasta dicha fecha.

    Ha de suscribirse un contrato de alta de acceso a Internet, sin que sea válido el simple cambio de titularidad del contrato o de modalidad de tarifa.

  • El contrato deberá constar a nombre del contribuyente con derecho a deducción.
  • En el caso de que convivan en la misma vivienda habitual más de un contribuyente con derecho a la deducción, la misma será prorrateada entre todos ellos.
  • Esta deducción podrá aplicarse una única vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del régimen de ocupación de la citada vivienda.