Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar
Normativa: Art. 4.Uno.i), Cuatro y Quinto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.
Cuantía de la deducción
153 euros.
A efectos de la aplicación de esta deducción, se entiende que uno de los cónyuges realiza labores no remuneradas en el hogar cuando en una unidad familiar integrada por ambos cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera por los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de sus padres, vivan independientes de éstos, y por los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, sólo uno de sus miembros perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que la suma de las bases liquidables general y del ahorro de la unidad familiar, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no supere la cantidad de 25.000 euros.
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Que ninguno de los miembros de la unidad familiar obtenga ganancias patrimoniales, rendimientos íntegros del capital mobiliario o inmobiliario, que, en conjunto, superen los 357 euros, ni le sean imputadas rentas inmobiliarias.
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Que los cónyuges tengan dos o más descendientes que den derecho a la correspondiente reducción en concepto de mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.
Importante: cumplidos los anteriores requisitos, esta deducción podrá aplicarse en la declaración conjunta de la unidad familiar. En el supuesto de que los miembros de la unidad familiar presenten declaraciones individuales, esta deducción únicamente podrá aplicarla en su declaración el cónyuge que no obtenga rendimientos.
Límites cuantitativos de la deducción
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El importe íntegro de la deducción sólo se aplicará en los supuestos en los que la suma de las bases liquidables de la unidad familiar sea inferior a 23.000 euros.
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Cuando la suma de las bases liquidables de la unidad familiar esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, el importe de deducción será el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000)