Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Normativa: Arts. 7.e) Ley IRPF; 1 y 73 del Reglamento del IRPF
Importante: en todos los casos, el disfrute de esta exención está condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación sea igual o superior al 25 por 100.
- Cuantía exenta: Límites
- Supuestos que no se consideran amparados por la exención
- Indemnizaciones exentas derivadas de despidos calificados de improcedentes
- Indemnizaciones exentas derivadas de extinción del contrato por voluntad del trabajador (cese)
- Indemnizaciones exentas derivadas de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor
- Indemnizaciones exentas derivadas de la extinción de la relación laboral por muerte, jubilación o incapacidad del empresario
- Indemnizaciones exentas derivadas de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.
- Indemnizaciones exentas derivadas de la extinción de relaciones laborales especiales
- Cuadro resumen