c) Gastos por seguros de enfermedad
Normativa: Art. 46 Reglamento IRPF
Están exentos los rendimientos de trabajo en especie correspondientes a las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
- Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge y descendientes.
- Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas o de 1.500 euros para cada una de ellas cuando sean personas con discapacidad.
El exceso sobre las citadas cuantías constituirá retribución en especie del trabajo.