Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2019.

Caso práctico

Matrimonio formado por don L.C.A. y doña D.Z.H., de 76 y 75 años de edad, respectivamente, casados en régimen de gananciales.

Durante el año 2019 han tenido lugar los siguientes hechos con trascendencia fiscal:

  • Desde que don L.C.A. dejó su explotación directa al jubilarse, el matrimonio tiene cedido en arrendamiento un establecimiento de cafetería, propiedad de ambos. El canon arrendaticio durante el año 2019 fue de 1.300 euros mensuales, habiendo practicado el arrendatario la correspondiente retención a cuenta al efectuar cada uno de los pagos. En el arrendamiento de la cafetería se incluyen tanto el local como la totalidad de las instalaciones y el mobiliario, siendo a cargo del arrendatario la reposición del menaje, la vajilla y la ropa de mesa, así como las compras y los gastos corrientes producidos por el funcionamiento ordinario del negocio.

    La depreciación efectiva del local, adquirido en 1987 y destinado desde entonces al negocio de cafetería que el matrimonio tiene ahora arrendado, se cifra en un importe de 900 euros durante el año 2019.

    El mobiliario fue adquirido el 31 de diciembre de 2013 por un importe de 15.000 euros, siendo fiscalmente admisible en 2019 practicar una amortización del 10 por 100.

    Los gastos satisfechos por el matrimonio en relación con la cafetería durante el ejercicio 2019, arrojan los importes siguientes:

    • 1.100 euros, por una reparación de la instalación de aire acondicionado.
    • 800 euros, del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana).
    • 360 euros, por gastos de administración.
  • El 2 de mayo de 2005 suscribieron 100 obligaciones convertibles y emitidas a 14 años de la Sociedad “P.S.” por su importe nominal equivalente a 6.000 euros, más el equivalente a 60 euros de comisiones y gastos.

    El tipo de interés pactado es del 7,5 por 100, pagadero anualmente durante el mes de mayo, estando adicionalmente prevista una prima de conversión, consistente en una rebaja del 20 por 100 sobre la cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad “P.S.” en el día de la conversión.

    El día 2 de mayo de 2019 se convirtieron las obligaciones en acciones, recibiendo 500 acciones de 6 euros, que se valoraron a estos efectos al 200 por 100. El cambio medio en la sesión de Bolsa de aquel día fue del 250 por 100.

  • En 1996 adquirieron unas acciones de “T.P.S”, para cuya financiación solicitaron un préstamo bancario. En marzo de 2019 percibieron dividendos de dicha sociedad por un importe íntegro de 1.502 euros, abonando como gastos de administración y depósito de estos valores la cantidad de 90 euros.

  • El 31 de diciembre de 2019 el banco TZ les comunica que, durante dicho año, ha abonado en su cuenta corriente 37 euros, en concepto de intereses producidos por la cuenta corriente. Sobre dichos intereses abonados en mayo consta una retención de 7,03 euros.

  • El 10 de julio de 2007 subscribieron por importe íntegro de 40.000 euros valores emitidos por el banco "ZZ" que tenían naturaleza de participaciones preferentes conforme a la Ley 13/1985. El 15 de octubre de 2019 se convirtieron dichos valores en obligaciones del propio banco por un importe nominal equivalente a 38.100 euros, haciéndose cargo la entidad bancaria de las comisiones y gastos inherentes a la operación.

    El 25 de noviembre de 2019 las obligaciones se canjearon por 5.000 euros en acciones del banco "ZZ". El valor de cotización de las acciones recibidas en el momento del canje era de 8,10 euros/acción.

Don L.C.A. y Doña D.Z.H. optan por presentar declaración conjunta en el IRPF.

Determinar el rendimiento neto del capital mobiliario a integrar en la base imponible general y en la base imponible del ahorro.

Solución:

Nota previa: Al tratarse de un matrimonio en régimen de gananciales y proceder todos los ingresos de elementos patrimoniales cuya titularidad pertenece en común a ambos cónyuges, los rendimientos corresponderán por mitad a cada uno de ellos. Por lo tanto, en el supuesto de que hubieran optado por presentar declaraciones individuales, cada uno incluiría en su declaración la mitad de los ingresos fiscalmente computables y la mitad de los gastos fiscalmente deducibles que más abajo se determinan.

Sin embargo, al haber optado por declarar conjuntamente deberán acumular la totalidad de los ingresos y gastos producidos.

  1. Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro
    1. Rendimientos de las obligaciones convertibles de la sociedad “P.S.”:

      La rentabilidad obtenida en 2019 se compone de dos partes: intereses (parte explícita) y prima de conversión (parte implícita). Por lo tanto, las obligaciones de “P.S.” constituyen un activo financiero con rendimiento mixto.

      1. Cupón mayo 2019:
        • Ingresos íntegros (7,5% s/6.000): 450,00
        • Retenciones (19% s/450) (1): 85,50
      2. Conversión:
        • Valor en Bolsa acciones recibidas (500 x 6 x 250/100): 7.500,00
        • menos: Coste obligaciones entregadas (6.000 + 60 de gastos): 6.060,00
        • Ingresos íntegros (7.500 – 6.060): 1.440,00
        • Retenciones (No sujeto a retención)
    2. Dividendos de acciones de “T.P.S.":
      • Ingresos íntegros: 1.502,00
      • Retenciones (19% s/1.502) (1): 285,38
    3. Intereses de cuenta corriente:
      • Ingresos íntegros: 37,00
      • Retención (19% s/37) (1): 7,03
    4. Participaciones preferentes o de otros valores recibidos en sustitución de éstas:
      1. Conversión de participaciones preferentes en obligaciones:
        • Valor de conversión: 38.100,00
        • menos valor de adquisición participaciones preferentes: 40.000,00
        • Rendimientos negativos (38.100 – 40.000): –1.900,00
      2. Canje de obligaciones en acciones:
        • Valor en Bolsa acciones recibidas (5.000 x 8,10): 40.500,00
        • menos Coste obligaciones entregadas: 38.100,00
        • Rendimientos positivos (40.500 – 38.100): 2.400,00
        • Retenciones (No sujeto a retención)
        • Total a computar (2.400 -1.900): 500,00

    Determinación del rendimiento neto total a integrar en la base imponible del ahorro

    • Total ingresos íntegros [450 + 1.440 + 1.502 + 37 + 500]: 3.929,00
    • Gastos fiscalmente deducibles: 90,00
    • Rendimiento neto = rendimiento neto reducido: 3.839,00
    • Total retenciones soportadas (85,50 + 285,38 + 7,03)(1): 377,91
  2. Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general

    Arrendamiento de la cafetería

    Se trata del arrendamiento de un negocio en funcionamiento, en el que conjuntamente con el local se ceden las instalaciones, el mobiliario, la clientela, etc. Por consiguiente, el rendimiento del capital obtenido debe integrarse en la base imponible general.

    La determinación del rendimiento neto se efectúa con arreglo al siguiente detalle:

    • Ingresos íntegros:
      • Canon arrendaticio (1.300 x 12 meses): 15.600,00
    • Gastos deducibles:
      • Recibo I.B.I.: 800,00
      • Reparación aire acondicionado: 1.100,00
      • Gastos de administración: 360,00
      • Amortización local: 900,00
      • Amortización mobiliario (10% s/ 15.000): 1.500,00
      • Total: 4.660,00
    • Rendimiento neto (15.600 - 4.660): 10.940,00
    • Reducción: 0

    Rendimiento neto reducido: 10.940,00

    Retenciones soportadas 19% s/15.600,00 (1): 2.964,00

Nota al ejemplo:

(1)  El tipo de retención aplicable en 2019 es el 19 por 100.

Las retenciones soportadas sobre los rendimientos del capital mobiliario deben incluirse en la casilla [0597] de la página 17 de la declaración. (Volver rendimientos) (Volver dividendos) (Volver intereses) (Volver total BI ahorro) (Volver total BI general)