Rectificación de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas
Puede suceder que, una vez presentada la declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente confirmado, el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados. El cauce para la rectificación de tales anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente.
Errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública
El procedimiento de regularización de situaciones tributarias derivadas de errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan originado un perjuicio a la Hacienda Pública, se comenta en el Capítulo 18 en el apartado "Regularización mediante la presentación de autoliquidación complementaria".
Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente
Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se comenta en el Capítulo 18.
Se permite solicitar la rectificación de autoliquidación del IRPF a través de la propia declaración del impuesto, cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, pudiendo realizarse esta solicitud de rectificación, para el periodo impositivo 2020, no sólo a través de Renta Web sino también a través de los programas de presentación desarrollados por terceros.
Importante: si el contribuyente desea solicitar la rectificación de su autoliquidación del ejercicio 2020 deberá marcar la casilla [127] de la declaración. Una vez marcada, la autoliquidación hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF.