Especial referencia a las subvenciones y ayudas públicas que se califican como ganancia patrimonial
SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS
Se calificarán como ganancia patrimonial las SUBVENCIONES:
a) Cuando su obtención está ligada a un elemento patrimonial no afecto a actividad económica. Entre otras:
- Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual (casillas [0299] y [0300])
- Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la vivienda habitual (casilla [0300])
- Ayudas públicas para el pago del IBI (casilla [0301])
- Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc.) (casilla [0301])
- Ayudas públicas para la instalación de rampas, ascensores, aunque se instalen para mejorar la movilidad (casilla [0301])
- Ayudas públicas al denominado “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)” Si los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que no realizan ninguna actividad económica son una ganancia patrimonial. (casilla [0301])
Estas subvenciones públicas si bien están ligadas a un elemento patrimonial no derivan de su transmisión y, por tanto, deben ser incluidas en la declaración de IRPF en el apartado F1 dentro de "Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.
b) Cuando su obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, por ejemplo:
- Renta básica de emancipación (casilla [0303])
- Bonos culturales. Aunque las ayudas se instrumenten mediante entrega de los bonos para su descuento en productos y servicios culturales, su tratamiento es el de ganancia patrimonial (casilla [0304])