Ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible del ahorro
Normativa: Art. 46 Ley IRPF
Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales integran la base imponible del ahorro y deben declararse en la rúbrica que corresponda del epígrafe F2 de la declaración.
Pueden citarse, a título de ejemplo, las siguientes:
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Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de inversión).
Estas ganancias patrimoniales han estado sujetas a la retención o ingreso a cuenta del 19 por 100 en el ejercicio 2020. El importe de estas retenciones e ingresos a cuenta deberá declararse en el apartado de la declaración correspondiente a retenciones y demás pagos a cuenta.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales.
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Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de otros elementos patrimoniales como, por ejemplo, bienes inmuebles, acciones no admitidas a negociación, etc.
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Otras ganancias patrimoniales como, por ejemplo, los intereses indemnizatorios.
En el IRPF los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley del IRPF, proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.
A diferencia de los anteriores, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento, tal como ocurre respecto a los intereses por mora en el pago del salario. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 del mismo texto legal, han de tributar como ganancia patrimonial.
No obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1651/2020, de 3 de diciembre, establece la no consideración de ganancias patrimoniales de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos a los que se refiere dicha Sentencia, estableciendo que no están sujetos al IRPF.
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La cuantificación de los intereses indemnizatorios se corresponderá con el importe que se perciban por este concepto y deben declararse en la casilla [0389] de la declaración, dentro del epígrafe F2.