Caso práctico
Don A.P.G. ha obtenido en el año 2020 las siguientes rentas:
- Rendimiento neto reducido del trabajo: 50.000
- Rendimiento neto reducido de actividad económica: –5.000
- Imputación de rentas inmobiliarias: 300
- Ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general: 4.500
- Pérdida patrimonial a integrar en la base imponible general: 9.600
- Rendimiento negativo de capital mobiliario: –800
- Ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro: 5.600
- Pérdida patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro: 1.600
Asimismo, el contribuyente tiene pendiente de compensación las siguientes partidas procedentes de los ejercicios que se indican:
- Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales correspondientes a 2016: 600
- Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales correspondientes a 2016: 700
- Rendimientos del capital mobiliario negativos correspondientes a 2016: 500
- Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales correspondientes a 2017: 2.100
Efectuar la integración y compensación de dichas rentas en la declaración del ejercicio 2020.
Solución:
1. Integración y compensación de rentas en la base imponible general:
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Rendimientos e imputaciones de rentas del ejercicio 2020:
- Trabajo: 50.000
- Actividad económica: -5.000
- Imputación de rentas inmobiliarias: 300
- Saldo neto (50.000 – 5.000 + 300) = 45.300
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Ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio 2020 a integrar en la base imponible general:
- Ganancias: 4.500
- Pérdidas: 9.600
- Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas del ejercicio 2020 (4.500 -9.600) = –5.100
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Compensación del saldo negativo de pérdidas y ganancias patrimoniales del propio ejercicio 2020:
Compensación del saldo neto negativo de 2020: 5.100
- Compensación de partidas negativas de ejercicios anteriores:
Compensación saldo neto negativo pérdidas 2016: 600
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Total compensaciones (5.100 + 600) (1) = 5.700
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Base imponible general (45.300 – 5.700) = 39.600
2. Integración y compensación de rentas en la base del ahorro:
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Ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio 2020 a integrar en la base imponible del ahorro:
- Ganancias: 5.600
- Pérdidas: 1.600
- Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas del ejercicio 2020 (5.600 – 1.600) = 4.000
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Compensación del saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario del propio ejercicio 2020:
Rendimientos negativos de capital mobiliario imputables a 2020 (2): 800
No puede superar conjuntamente con saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario procedentes de 2016 el 25 por 100 del saldo positivo de ganancias (25% s/4.000 euros = 1.000 euros)
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Compensación de saldo netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales de ejercicios anteriores:
- Compensación saldo neto negativo de pérdidas 2016: 700
- Compensación saldo neto negativo de pérdidas 2017: 2.100
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Compensación saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario procedentes de 2016 (3):200
La suma de los rendimientos negativos de capital mobiliario imputables a 2020 (800) y los rendimientos negativos procedentes de 2016 (200) no superan el 25 por 100 del saldo positivo del ejercicio que asciende a 1.000, por lo que son compensables.
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Total compensaciones (700 + 2.100 + 200) = 3.000
- Compensaciones a realizar (hasta el importe del saldo positivo): (800 + 3.000) = 3.800
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Base imponible del ahorro (4.000 – 3.800) = 200
Notas al ejemplo:
(1) El límite máximo de compensación de los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2016 y de 2020 asciende conjuntamente a 11.325 (25 por 100 s/45.300). (Volver)
(2) Los rendimientos de capital mobiliario negativos del ejercicio se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo que asciende a 1.000 (25 por 100 s/4.000). Con ello se compensan todos los saldos pendientes. (Volver)
(3) Los rendimientos de capital mobiliario negativo procedentes de 2016 pueden compensarse con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio 2020 hasta el límite conjunto del 25 por 100 de dicho saldo. En este caso hasta 200 euros ya que la compensación del saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario del propio ejercicio 2020 ascendían a 800 y el límite a 1.000 euros (25 por 100 s/4.000). (Volver)