Objeto, base máxima y porcentaje de la deducción
Objeto de la deducción
Los contribuyentes podrán aplicar esta deducción por las cantidades satisfechas en el ejercicio para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumplan los requisitos y condiciones que más adelante se indican, pudiendo, además de aportar capital, colaborar con sus conocimientos empresariales o profesionales en el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.
Atención: esta deducción es exclusivamente estatal y, por ello, minora sólo la cuota íntegra estatal.
Base de deducción e importe máximo
La base máxima de deducción es de 60.000 euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
Además, cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención por reinversión regulada en el artículo 38.2 de la Ley del IRPF, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se puede practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.
Respecto a la exención por reinversión de ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación véase el Capítulo 11.
Porcentaje de deducción
El porcentaje de deducción aplicable sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, en los términos anteriormente comentados, es el 30 por 100.