Concepto de construcción y de ampliación de la vivienda habitual
Concepto de construcción de vivienda habitual
A efectos de la deducción, se considera construcción de vivienda habitual cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
1º. Para el cómputo del plazo de cuatro años ha de tenerse en cuenta:
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Fecha de inicio de la inversión
El cómputo se iniciará a partir de la fecha en la que se satisface la primera cantidad por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual o, en su caso, por cualquier importe que el contribuyente entregue procedente del saldo de la cuenta vivienda abierta por él mismo.
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Fecha de finalización de las obras:
- En los supuestos de autopromoción o autoconstrucción, la fecha de finalización deberá poder acreditarse por cualquier medio de prueba válido en derecho, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria. En ausencia de prueba se tomará la fecha de la escritura de declaración de obra nueva.
- En caso de pagos al promotor, la fecha de finalización será la de la adquisición jurídica de la vivienda, es decir, cuando, suscrito el contrato de compraventa, se realice la tradición o entrega de la cosa vendida, sin que sea suficiente el hecho de la terminación de la vivienda.
Si las obras no fueran finalizadas en el plazo de cuatro años, se perderá el derecho a las deducciones practicadas por la construcción y se deberá proceder a regularizar la situación.
2º. Ampliación del plazo
No obstante lo anterior, el plazo de cuatro años puede verse ampliado, sin perder el derecho a las deducciones, en las siguientes situaciones:
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Situación de concurso del promotor de las obras.
En estos casos, el plazo queda ampliado automáticamente en otros cuatro años, siempre que el contribuyente que esté obligado a presentar declaración por el IRPF, en el período impositivo en que se hubiese incumplido el plazo inicial, acompañe a la misma tanto los justificantes que acrediten sus inversiones en vivienda como cualquier documento justificativo de haberse producido la referida situación.
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Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, distintas de la anterior, que supongan paralización de las obras.
En estos supuestos, el contribuyente puede solicitar de la Administración tributaria la ampliación del plazo.
La solicitud deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, durante los treinta días siguientes a la fecha del incumplimiento del plazo. En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser superior a cuatro años.
A la vista de la solicitud presentada y de la documentación aportada, el titular de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, que no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente. La ampliación concedida comenzará a contarse a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produjo el incumplimiento.
Las solicitudes de ampliación del plazo que no sean resueltas expresamente en el plazo de tres meses, podrán entenderse desestimadas.
Recuerde: para que la vivienda tenga la consideración de habitual debe ser ocupada por el contribuyente en el plazo máximo de doce meses desde la terminación de las obras, salvo que lo impida alguna de las circunstancias excepcionales comentadas anteriormente en el epígrafe "Concepto de vivienda habitual", en este mismo Capítulo.
Concepto de ampliación de vivienda habitual
Se entiende por ampliación de vivienda habitual el aumento de su superficie habitable, producido mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. Así, dentro de este concepto se entiende comprendida tanto la adquisición de una vivienda contigua como de una vivienda situada en un nivel inmediatamente superior o inferior, con el fin de unirla a la vivienda habitual y aumentar de esta forma la superficie habitable de la misma.