Límite máximo de la deducción
El importe de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla no podrá superar en ningún caso el 60 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica del impuesto.
Atención: el importe total de la deducción por razón de las rentas obtenidas en Ceuta o en Melilla se consignará en la casilla [0727] del anexo A.2) de la declaración.