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Manual práctico de Renta 2020.

Cuadro: Deducción por inversiones en Canarias

Las inversiones que permanezcan en el archipiélago canario, realizadas por personas físicas que desarrollen actividades económicas en Canarias, podrán acogerse al Régimen General de deducciones previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades con los porcentajes y límites específicos señalados en el cuadro siguiente:

Importante: esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

Modalidades de inversionesPorcentaje de deducciónLímite conjunto
Por inversiones en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS): En investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS) 45/75,6/28 por 100 37 por 100 (adicional)

60 por 100 o 90 por 100, en general para Canarias

70 por 100 o 100 por 100 (para islas de La Palma, La Gomera y El Hierro) (1)

En innovación tecnológica (art. 35.2 LIS) 45 por 100
Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36 LIS): En producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales (art. 36.1 LIS) 54/45 por 100
En producciones extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales -por gastos de ejecución realizados en territorio español- (art. 36.2 LIS) 54/45 por 100 (excluida del límite conjunto)
En espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales -Por gastos de producción y exhibición- (art. 36.3 LIS) 40 por 100
Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS) 11.700/15.600 euros persona/año
Por inversiones en territorios de África Occidental [art. 27 bis.1.a) Ley 19/1994] 15/10 por 100 25 por 100 o 50 por 100
Por gastos de propaganda y publicidad [art. 27 bis.1.b) Ley 19/1994]
Por inversiones en adquisición de activos fijos 25 por 100

50 por 100 individual y 70 por 100 conjunto

60 por 100 individual y 80 por 100 conjunto (para islas de La Palma, La Gomera y El Hierro) (2)

Notas:

(1) Para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro los límites conjuntos (del 60 por 100 o 90 por 100) se elevan, respectivamente, al 70 por 100 y al 100 por 100, cuando la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas.(Volver)

(2) Para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro los límites conjuntos del 50 por 100 (individual) y del 70 por 100 (conjunto) se elevan al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente, cuando la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas. (Volver)