B. Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad
Normativa: artículo 27 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Incluye dos deducciones:
1. Deducción por inversiones en territorios de África Occidental
Es aplicable por los contribuyentes que realicen actividades económicas en Canarias cuando realicen inversiones destinadas a la constitución de filiales o establecimientos permanentes en Marruecos, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea Bissau y Cabo Verde.
a) Porcentajes de la deducción:
El 15 por 100 de las inversiones en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea igual o inferior a 10 millones de euros y con una plantilla media en dicho período inferior a 50 personas.
Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
b) Requisitos para la aplicación de la deducción:
- Las filiales o establecimientos permanentes que se constituyan en Marruecos, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea Bissau y Cabo Verde deben realizar actividades económicas en dichos territorios en el plazo de 1 año desde el momento de la inversión.
- La entidad que realice la inversión por sí sola o conjuntamente con otras entidades con domicilio fiscal en Canarias debe ostentar un porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la filial de, al menos, el 50 por ciento.
- La inversión ha de mantenerse durante un plazo de, al menos, 3 años.
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La deducción se aplicará en el período impositivo en que se inicie la actividad económica y estará condicionada a un incremento de la plantilla media en Canarias del contribuyente en ese período impositivo respecto de la plantilla media existente en el período impositivo anterior y al mantenimiento de dicho incremento durante un plazo de 3 años.
2. Deducción por gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual
Es aplicable por los contribuyentes que realicen actividades económicas en Canarias por los importes satisfechos en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual.
a) Porcentajes de la deducción:
- El 15 por 100 del importe satisfecho por estos gastos de propaganda y publicidad en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea igual o inferior a 10 millones de euros y con una plantilla media en dicho período inferior a 50 personas,
- El 10 por 100 del importe satisfecho por estos gastos de propaganda y publicidad cuando el importe neto de la cifra de negocios no exceda de 50 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 250 personas.
Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
b) Requisitos para la aplicación de la deducción:
Ha de tratarse de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y manifestaciones análogas incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional.
3. Límite conjunto de la deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad: 25 por 100 o 50 por 100
La deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad del artículo 27 bis de la Ley 19/1994 si está sometida a los límites establecidos en el artículo 39.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades del 25 o 50 por 100 sobre la cuota.