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Manual práctico de Renta 2020.

C. Exclusiones (art. 35.3 LIS) y valoración previa de gastos

Exclusiones

Normativa: Art. 35.3  LIS

Los supuestos que no se consideran actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica son los siguientes:

  1. Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
  2. Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las referidas en los números 1º a 4º de la letra b) del apartado 2 del artículo 35 de la LIS ; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.
  3. La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos

Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica

Normativa: Art. 38 Reglamento IS, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio

Las personas o entidades que tengan el propósito de realizar actividades de investigación científica o de innovación tecnológica podrán solicitar a la Administración tributaria la valoración, conforme a las reglas del Impuesto sobre Sociedades y, con carácter previo y vinculante, de los gastos correspondientes a dichas actividades que consideren susceptibles de disfrutar de esta deducción fijando el citado precepto reglamentario el contenido de la solicitud y el procedimiento a seguir.