C. Deducción por producción de determinados espectáculos en vivo (art. 36.3 LIS)
Porcentaje de deducción
Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20 por 100.
Base de deducción
La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.
Importe máximo de la deducción
La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.
En resumen:
Porcentaje de deducción | Importe máximo | Base de deducción | ||
---|---|---|---|---|
20% | 500.000 € Sin que supere el 80% de los gastos |
Costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos. |
Requisitos
Los requisitos necesarios para la aplicación de la deducción son:
- Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
- Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por 100 a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.
Límite
El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por 100 de dichos gastos.