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Manual práctico de Renta 2020.

Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad

Normativa: Arts. 12 y 3 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

  • 100 euros por el cónyuge o pareja de hecho que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Que no sea declarante del impuesto en el ejercicio y
    2. Que tenga la consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31).

      Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

  • En el caso de parejas de hecho éstas han de estar inscritas en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

    • - 19.000 euros en tributación individual.
    • - 24.000 euros en tributación conjunta.

Incompatibilidad

No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuyos cónyuges o parejas de hecho con discapacidad hayan aplicado la deducción para contribuyentes con discapacidad.