Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos
Normativa: Arts. 110-10 y 160-1 y 2.5; Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre.
A. En general
Cuantía de la deducción
El 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente siempre que cumplan los siguientes requisitos que se indican a continuación:
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón y que a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años.
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Que se trate de su primera vivienda.
Solo resultará aplicable la deducción cuando el contribuyente no haya sido propietario de ninguna otra vivienda, haya constituido o no su residencia habitual.
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Que la vivienda esté situada en un municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes o, alternativamente, en una entidad local menor o en una entidad singular de población, que se encuentren separadas o diferenciadas de la capitalidad del municipio al que pertenecen.
A estos efectos, la consideración de entidades locales menores o de entidades singulares de población será la que figura en la normativa sobre Administración Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, casillas [0511] y [0513] de la declaración, no sea superior a:
- 21.000 euros en declaración individual.
- 35.000 euros en declaración conjunta.
B. En aplicación del régimen de fiscalidad diferenciada (incompatible con el régimen general)
Cuantía de la deducción
El 7,5 por 100, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre que resulta aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.
Requisitos para la aplicación de la deducción
Los contribuyentes deberán cumplir las condiciones que a continuación se indican:
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Que tengan su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36 años.
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Que se trate de su primera vivienda.
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Que tengan su residencia habitual, durante el año natural en que se devengue la correspondiente obligación tributaria y en los cuatro siguientes, en alguno de los asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación (Rangos VIII, IX y X), siempre que, además, tengan un Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) inferior a 100 o bien que trasladen su residencia habitual a alguno de tales asentamientos rurales y la mantengan durante un plazo de cuatro años, contados a partir del momento de la adquisición del inmueble. En el supuesto de un matrimonio que opte por la tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido cuando esta circunstancia concurra en cualquiera de los cónyuges.
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A este respecto téngase en cuenta que:
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El rango de cada asentamiento rural se puede consultar en las siguientes tablas que se publican en la página web del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional en la siguiente dirección:
http://observatoriopoblacion.aragon.es/estructura-de-asentamientos-de-aragon/
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El Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) se publica en la Orden VMV/1789/2021, de 22 de diciembre, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2021.
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- Que la vivienda esté situada en alguno de los citados asentamientos rurales.
C. Otras condiciones para la aplicación de la deducción
Tanto en el régimen general como en el régimen de fiscalidad diferenciada para tener derecho a esta deducción se deben cumplir las siguientes condiciones:
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Los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción y su límite máximo, serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.
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Será también aplicable conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.
Importante: esta deducción solo será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de viviendas en núcleos rurales efectuadas a partir de 1 de enero de 2012.