Por el cuidado de personas dependientes
Normativa: Art. 110-5 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre.
Cuantía de la deducción
150 euros por el cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo.
Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducción, al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que la persona dependiente no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, suma de las casillas [0511] y [0513] de la declaración, no sea superior a:
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.
Cuando la deducción corresponda a contribuyentes con distinto grado de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderán a los del siguiente grado.