Por cuidado de familiares
Normativa: Art. 2.2 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cuantía de la deducción
100 euros por cada uno de los siguientes familiares, ya sea el parentesco por consanguinidad o por afinidad:
- Descendiente menor de 3 años.
- Ascendiente mayor de 70 años.
- Ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100 de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 354 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31).
Por descendiente menor de 3 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, procederá aplicar una deducción de 100 euros por descendiente y otros 100 euros por discapacidad. De forma análoga cabe proceder con los ascendientes.
Requisitos para la aplicación de la deducción
- Que el ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano conviva más de 183 días del año natural con el contribuyente. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres años.
-
Que el descendiente o ascendiente no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros. En los supuestos de discapacidad de ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano el límite será de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
El importe del IPREM anual para 2020 que se toma como referencia asciende a 7.519,59 euros, por lo que el límite cuantitativo queda fijado en 11.279,39 euros.
Recuerde: cumpliéndose los anteriores requisitos, se tendrá derecho a la aplicación de la deducción, aunque el parentesco sea por afinidad.