Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial
Normativa: Art. 11 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias.
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
-
El 15 por 100 de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
- La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial.
- Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que entre sus fines principales se encuentren la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- La efectividad de la aportación efectuada deberá acreditarse mediante certificación de la entidad donataria.
Límite máximo de la deducción
El importe de la deducción no podrá exceder el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.