Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana
Normativa: Artículo 14 Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Cuantía, límite máximo y requisitos para la aplicación de la deducción
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El 15 por 100 de las cantidades donadas a favor de:
- El Instituto de Estudios Catalanes.
- El Instituto de Estudios Araneses - Academia Aranesa de la Lengua Occitana.
- Entidades privadas sin finalidad de lucro, de organizaciones sindicales y empresariales o de colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana o de la occitana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en materia de política lingüística.
- El límite máximo de esta deducción es el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.