Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive
Normativa: Art. 6 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por cuidado de hijos menores de hasta 14 años cuando se den las siguientes circunstancias:
1ª. Que el contribuyente tenga que dejar a sus hijos menores de hasta 14 años inclusive al cuidado de otras personas o entidades por motivos de trabajo, sea por cuenta propia o ajena.
2ª. Que el cuidado de los menores de hasta 14 años se realice:
- Por una persona empleada del hogar o
- En guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente.
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El límite máximo de esta deducción es de 400 euros anuales por unidad familiar.
A efectos de la aplicación de la deducción la unidad familiar no es la definida en el artículo 82 de la Ley de IRPF sino la unidad de convivencia (matrimonios, parejas de hecho, inscritas o no) teniéndose que tener en cuenta los criterios de prorrateo que se indican en el apartado de requisitos siguiente.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad.
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Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Precisiones:
- Es necesario que la actividad ejercida sea remunerada.
- La deducción podrá practicarse por las cantidades satisfechas cuando ambos padres realicen actividades por cuenta propia o ajena simultáneamente, ya sea durante todo o parte del año.
- En el caso de actividades por cuenta propia se admite que el ejercicio de la actividad económica se realice a través de una entidad en régimen de atribución de rentas.
- Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
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Que en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, se disponga de la correspondiente factura.
El importe total de las cantidades satisfechas se atribuirá en su totalidad al progenitor que figure como titular de la factura, salvo en el caso de matrimonio en régimen de gananciales en el que el importe satisfecho se distribuirá entre los cónyuges por partes iguales, con independencia de cuál de ellos figure como titular de la factura.
- Que se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley del IRPF por cada uno de los hijos por los que se vaya a aplicar la deducción autonómica.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] y [0460] de la declaración) no sea superior a las siguientes cantidades:
- 28.000 euros en tributación individual.
- 45.000 euros en tributación conjunta.
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Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción con respecto a los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos.
El prorrateo de la deducción respecto a un mismo descendiente solo procederá cuando ambos padres satisfagan los gastos y tengan derecho a ella por cumplir todos los requisitos exigidos.
Por otra parte, a efectos de la aplicación de la deducción, se entiende por unidad familiar la unidad de convivencia. Por ello en caso de matrimonios, parejas de hecho, inscritas o no, el límite de 400 euros se aplica a la suma de la deducción aplicable por todos los miembros de la familia, prorrateándose su importe en función de las cantidades satisfechas por cada uno de los progenitores.
Dicho tratamiento será aplicable igualmente cuando fallezca uno de los padres a lo largo del año (al haber convivido con la familia hasta la fecha del fallecimiento) así como en el caso de padres separados o divorciados que tengan las guarda y custodia compartida de los hijos en cuyo caso si ambos padres satisfacen el gasto el límite máximo es igualmente prorrateable.
Ejemplo
Matrimonio formado por don A.R.T y doña B.S.S con un hijo solo de Don A.R.T, por el que tiene derecho al 100 por 100 del mínimo por descendientes, y otro común.
El cónyuge Don A.R.T ha satisfecho 1.600 euros de gastos por su hijo. Por el hijo común se han satisfecho 3.600 euros entre ambos cónyuges.
Se desea saber cuál sería el importe de la deducción aplicable por cada uno de los cónyuges.
Solución
Nota previa: Se trata de una única unidad familiar, en la que don A.R.T tiene derecho al 100 por 100 del mínimo por descendientes por su hijo, y respecto del común, don A.R.T y doña B.S.S tienen derecho a la mitad.6666
Don A.R.T (160 + 180) = 340 euros
- Por el hijo propio: 10% s/1.600 = 160
- Por el hijo común: 10% s/(3.600 ÷ 2) = 180
Doña B.S.S: Por el hijo común: 10% s/(3.600 ÷ 2) = 180
Total (160 + 180 + 180) = 520
Límite máximo: 400
Prorrateo
- Deducción de don A.R.T: (400 x 340) ÷ 520 = 261,54
- Deducción de doña B.S.S: (400 x 180) ÷ 520 = 138,46
Total deducción aplicada (261,54 + 138,46) = 400