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Manual práctico de Renta 2020.

Por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra

Normativa: Art. 5. Quince Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.

Cuantías y límite máximo de la deducción

  • El 20 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio 2020 en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de amplia­ción de capital en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra.
  • Con respecto a las mismas entidades, el 20 por 100 de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el contribuyente, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en el que se proceda a la constitución de la sociedad o a la ampliación de capital de esta.
  • El límite máximo conjunto de la deducción es de 20.000 euros, con independencia del número de miembros de la unidad familiar que satisfagan los importes que dan derecho a ella.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o de las personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 por 100 del capital social de la sociedad objeto de la inversión, o de sus derechos de voto, en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. En caso de préstamo o garantía, no será necesaria una participación del contribuyente en el capital, pero si esta existe no puede ser superior al 40 por 100, con los mismos límites anteriores.

    El límite máximo de participación en el capital social no se aplicará en el caso de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos personas socias, mientras se mantenga esta circunstancia.

  • La entidad en la que hay que materializar la inversión, préstamo o garantía debe cum­plir los siguientes requisitos:

    1. Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
    2. Debe tener como objeto social exclusivo la actividad agraria.

      El término "actividad agraria" será el definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de moderniza­ción de las explotaciones agrarias.

      La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

  • Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual debe especificarse la identidad de los contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.
  • Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente duran­te un período mínimo de tres años siguientes a la constitución o ampliación.

    En el caso de préstamos, estos deben referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior o igual a cinco años, sin que se pueda amortizar una cantidad superior al 20 por 100 anual del importe del principal prestado.

    En el caso de garantías, estas se extenderán a todo el tiempo de vigencia de la operación garantizada, y no podrán ser inferiores a cinco años.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible con las deducciones “Por inversión en la adquisición de accio­nes o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación”, “Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación” y “Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista” recogidas en los números nueve, diez y once del artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2011.

La incompatibilidad está referida a una misma inversión, es decir, para cada inversión úni­camente se podrá aplicar una deducción (a opción del contribuyente), pero nada impide que si se hacen varias inversiones distintas se pueda aplicar a cada una de ellas la deducción que corresponda.

Importante: los contribuyentes con derecho a esta deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Galicia por inversión en em­presas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra" del Anexo B.7) de la declaración en el que, además del importe de la inversión con derecho a deducción, deberá hacerse constar el NIF de la entidad en la que se realice la inversión, se otorgue el préstamo o se constituya la garantía y, si existe, el de la segunda entidad, indicando el importe total de la deducción en la casilla correspondiente.