Por donaciones a entidades del tercer sector
Normativa: Art. 5 quinquies del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
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El 25 por 100 del importe de las donaciones dinerarias que se hagan durante el periodo impositivo, a entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social que cumplan los siguientes requisitos:
- Las entidades han de estar inscritas en el registro correspondiente de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, y
- las entidades han de cumplir los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o estén parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 2712014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
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La efectividad de la donación se ha de acreditar mediante la expedición, por parte de la entidad beneficiaria, del correspondiente certificado.
Base máxima de la deducción
La base máxima de la deducción es de 150 euros anuales.