Por adquisición de libros de texto y material escolar
Normativa: Art. 14 ter del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
Cuantía y límites máximos de la deducción
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El 100 por 100 de los importes destinados por el contribuyente a las siguientes finalidades:
- A la adquisición de libros de texto por cada descendiente, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
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A la adquisición de material escolar por cada descendiente para Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
Esta deducción resultara también aplicable en los supuestos de tutela y acogimiento.
Se entenderá por material escolar el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica, así como la equipación y complementos que la Dirección y/o el Consejo Escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia.
En cuanto a la justificación de las cantidades satisfechas, podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
La deducción puede ser aplicada por aquellos contribuyentes que lleven a cabo gastos de esta naturaleza respecto de descendientes que no convivan con el mismo.
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El importe de la deducción por cada descendiente no puede exceder de los límites que a continuación se señalan, en función de la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración .
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En declaraciones individuales:
(Base imponible general + Base imponible del ahorro) Límite por descendiente Hasta 6.500,00 euros 50,00 euros Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 37,50 euros Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 25,00 euros -
En declaraciones conjuntas:
(Base imponible general + Base imponible del ahorro) Límite por descendiente Hasta 12.000,00 euros 100,00 euros Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros 75,00 euros Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros 50,00 euros
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En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales, el importe máximo de la deducción será:
Los importes máximos de 150 euros y 75 euros están referidos a cada uno de los hijos que originen el derecho a la deducción.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Los límites máximos de la deducción establecidos respecto a cada descendiente se aplican individualmente para cada uno de ellos, no pudiéndose aplicar de forma global al conjunto de descendientes por el que se hayan satisfecho los gastos.
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La deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas en el período impositivo procedentes del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar.
La minoración ha de efectuarse también individualmente para cada hijo sobre la deducción resultante una vez aplicado el límite máximo de la deducción, no siendo admisible efectuarla de forma global.
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La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción (no así el límite máximo) se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
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La acreditación documental de la adquisición de los libros de texto y del material escolar podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.