Por arrendamiento de vivienda habitual
Normativa: Art. 7 del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
Cuantías y límites máximos de la deducción
- El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
- El 15 por 100, con el límite de 606 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, entendiéndose como tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias, y la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la clasificación del suelo.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
-
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo.
-
La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento.
En caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, sólo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento y, en consecuencia, las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario.Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 220/2009, de 3 de abril.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.6 del modelo de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe, el del segundo arrendador; en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará también una X.