Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o personas con discapacidad
Normativa: Art. 1. Doce Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Cuantía de la deducción
600 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando por ello no hayan obtenido ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que el acogimiento no dé lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- No se podrá practicar la presente deducción, en el supuesto de acogimiento de mayores de 65 años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido.
- Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
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Para la aplicación de la deducción el contribuyente debe estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.