Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua
Normativa: Art. 1. Cuatro Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Cuantía y límite máximo de la deducción
- El 20 por 100 de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- El importe máximo de deducción aplicable es de 60 euros anuales.
Base máxima de la deducción
- La base de la deducción, que está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua que hayan corrido a cargo del contribuyente, no podrá superar la cantidad de 300 euros anuales.
Requisitos y condiciones para aplicar la deducción
- Que las cantidades satisfechas lo sean para la adquisición e instalación de dispositivos domésticos de ahorro de agua en viviendas que constituyan la vivienda habitual del contribuyente.
- Que exista un reconocimiento previo de la Administración regional sobre la procedencia de la aplicación de la deducción.