Para el fomento de la movilidad sostenible
Normativa: Art. 9. g) Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 15 por 100 de las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga alguna de las siguientes consideraciones:
- Vehículo eléctrico puro.
- Vehículo eléctrico con autonomía extendida.
- Vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros.
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El importe máximo de la deducción será de 4.000 euros tanto en tributación individual como en conjunta
Atención: la deducción puede aplicarse sobre las cantidades satisfechas para la adquisición de uno o varios vehículos, aunque se matriculen en el mismo ejercicio, si bien el límite total de la deducción no puede superar los 4.000 euros por declaración.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Normativa: Véase el artículo 10 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos
- El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.
- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.
- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.
- La autonomía en modo eléctrico de los vehículos cuya adquisición genere el derecho a aplicar la deducción se determinará mediante la aplicación del procedimiento WLTP (Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure) o del procedimiento que le sustituya a efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- La adquisición por el contribuyente de un vehículo que genere el derecho a la aplicación de la deducción, la fecha de esta adquisición y la cantidad efectivamente satisfecha por el contribuyente se acreditarán mediante factura.<
Importante: la deducción solo podrá aplicarse por parte de aquel a cuyo nombre se emita la factura.
Pérdida del derecho a la deducción practicada
Normativa: Véase el artículo 10 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria