Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana
Normativa: Art. 4.Uno.r) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana.
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
- El 25 por 100 de las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el período impositivo en favor de las siguientes entidades:
- La Generalitat, los organismos públicos y el sector público instrumental de la Generalitat.
- Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios de ellas dependientes.
- Las universidades públicas y privadas establecidas en la Comunitat Valenciana.
- Los institutos y centros de investigación de la Comunitat Valenciana o que tengan sede en ella.
- Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.
- Las siguientes entidades sin fines lucrativos cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana y domiciliadas fiscalmente en la Comunitat Valenciana:
- Las fundaciones.
- Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Las federaciones y asociaciones deportivas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- Las federaciones y asociaciones de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refieren los apartados anteriores.
- Las objetivamente comparables a las anteriores con sede en otras comunidades autónomas, estados miembros de la Unión Europea o estados asociados del espacio económico europeo y cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana.
A estos efectos, cuando el donatario sea la Generalitat o una de sus entidades públicas de carácter cultural, el importe recibido en cada ejercicio quedará afecto, como crédito mínimo, a programa de gastos de los presupuestos del ejercicio inmediatamente posterior que tengan por objeto el fomento de la lengua valenciana.
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Además la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Este requisito se establece por la disposición adicional decimosexta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.