Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años
Normativa: Art. 4.Uno.k) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana.
Cuantía de la deducción
El 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses.
A estos efectos, conforme a la normativa estatal reguladora del IRPF se asimilan a la adquisición de vivienda habitual la construcción o ampliación de la misma.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Además de los requisitos establecidos con carácter general en la normativa estatal que regula la deducción por inversión en vivienda habitual, para la aplicación de esta deducción autonómica deberán cumplirse también los siguientes:
- Que se trate de la primera adquisición de su vivienda habitual.
- Los conceptos de vivienda habitual y de adquisición de la misma son los recogidos en la normativa estatal reguladora del IRPF.
- Que la edad del contribuyente, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), sea igual o inferior a 35 años.
- Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no sea superior a 15.039,18 euros, equivalente a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
- En tributación conjunta, únicamente tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que, habiendo satisfecho cantidades con derecho a la misma, cumplan individualmente los requisitos anteriormente señalados, si bien el límite de 15.039,18 euros se referirá a la tributación conjunta.
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La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Nota: Este requisito vienen establecido por la disposición adicional decimosexta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
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Se exige que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.
Véase en el capítulo 16 la comprobación de la situación patrimonial
Compatibilidad
Esta deducción es compatible con la deducción "Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad".