Esquema general
Las operaciones necesarias para determinar la cuantía del rendimiento neto del trabajo que se integra en la base imponible se representan en el siguiente esquema:
Fase 1ª:
(+) Importe íntegro devengado (retribuciones dinerarias).
(+) Valoración fiscal más ingreso a cuenta no repercutido (retribuciones en especie).
(+) Contribuciones empresariales a sistemas de previsión social (importes imputados).
(+) Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad.
(−) Reducciones aplicables sobre los siguientes rendimientos:
- Generados en un plazo superior a dos años.
- Obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
- Prestaciones percibidas de regímenes públicos de previsión social.
- Prestaciones percibidas de sistemas privados de previsión social (régimen transitorio).
(=) Rendimiento íntegro del trabajo.
Fase 2ª:
(−) Gastos deducibles:
- Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades obligatorias de funcionarios.
- Detracciones por derechos pasivos.
- Cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.
- Cuotas satisfechas a sindicatos.
- Cuotas satisfechas a Colegios profesionales, si la colegiación es obligatoria.
- Gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador.
-
Otros gastos:
- Cuantía fija aplicable con carácter general. 2.000 euros
- Incremento por movilidad geográfica.
- Incremento para trabajadores activos con discapacidad.
(=) Rendimiento neto del trabajo.
Fase 3ª:
(−) Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (sólo para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros y rentas distintas a las del trabajo que no superen 6.500 euros).
(=) Rendimiento neto reducido del trabajo.