Cuadro-resumen: Reducción por rendimientos de trabajo con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular
Rendimientos con período de generación superior a dos años, distintos de los derivados de sistemas de previsión social: Reducción del 30% | Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: Reducción del 30% |
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En general
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Para rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial:
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Régimen transitorio
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Límites cuantitativos | |
A) Límite anual conjunto: 300.000 euros anuales Este límite opera sobre la suma de los rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a dos años, así como de aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. B) Límites específicos adicionales para determinados rendimientos con período de generación superior a dos años, distintos de los derivados de sistemas de previsión social, sin perjuicio del límite general que se señala en la letra A): • Para rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial o de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración y demás miembros de otros órganos representativos: El límite sobre el que aplicar la reducción en función de la cuantía de los rendimientos de trabajo irregulares obtenidos será:
• Para rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores concedidas antes de 1 de enero de 2015: La cuantía del rendimiento no podrá superar 300.000 euros, o, si es inferior, el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF (22.100 euros), por el número de años de generación del rendimiento, pudiendo duplicarse dicho límite en los casos reflejados en el apartado correspondiente de los límites. |