Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2020.

Cuadro-Resumen: Régimen transitorio: reducciones aplicable sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social

Prestaciones

Reducciones

Límites temporales

Régimen transitorio: Reducciones aplicable sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social

De contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas

Prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 1 de enero de 2012 de seguros contratados antes de 20 de enero de 2006.

Aportaciones empresariales no imputadas a los trabajadores

La reducción se aplica sobre la prestación percibida.

Reducción 40 por 100 en los siguientes supuestos:

  • Prestaciones por invalidez.
  • Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2015.

    El régimen transitorio será de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

  • Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas en los ejercicios 2012 a 2014.

    El régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.

Si la prestación en forma de capital se percibe una vez finalizados estos plazos, el contribuyente no podrá aplicar reducción alguna por este concepto

Aportaciones empresariales imputadas a los trabajadores

La reducción se aplica sobre:

(+) Prestación percibida

(–) Contribuciones empresariales imputadas al trabajador

(–) Aportaciones, en su caso, efectuadas por el propio trabajador

Reducción 75 por 100 en los siguientes supuestos:

  • Rendimientos correspondientes a primas con más de cinco años de antelación.
  • Prestaciones invalidez permanente absoluta o gran invalidez.

Reducción 40 por 100 en los siguientes supuestos:

  • Rendimientos correspondientes a primas con más de dos años de antelación.
  • Restantes prestaciones por invalidez.

Este régimen fiscal de reducciones se aplica a las prestaciones percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo y solo será aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.

De planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados

Prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 1 de enero de 2012.

La reducción solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.

La reducción se refiere al conjunto de los planes de pensiones y planes de previsión asegurados suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia.

En el supuesto de percibir en forma de capital prestaciones derivadas de un plan de pensiones y de una mutualidad de previsión social por la misma contingencia, la aplicación de la reducción se referirá a la prestación del plan de pensiones y a la de la mutualidad de previsión social de forma independiente.

Reducción 40 por 100 cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
  • Cuando correspondan a prestaciones por invalidez, sea cual sea el período de tiempo transcurrido desde la primera aportación.

Reducción 50 por 100 para:

  • Prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor, siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación.