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Manual práctico de Renta 2020.

Rendimiento neto

El rendimiento neto está constituido por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles en los términos anteriormente comentados.

Recuerde: el importe total a deducir por los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los de reparación y conservación no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

Las operaciones necesarias para determinar la cuantía del rendimiento neto del capital inmobiliario que se integra en la base imponible se representan en el siguiente esquema:

(+) Rendimientos íntegros

  • El importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble.
  • A falta de prueba o en el caso de operaciones vinculadas la valoración de dichos rendimientos se efectuará por el valor normal en el mercado de los mismos.
  • Cuando se perciban de familiares, sea el cónyuge o parientes, incluidos afines, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada derivada de dicho inmueble

(−) Gastos necesario para la obtención de los ingresos deducibles (excluido IVA o IGIC):

  • Intereses y demás gastos de financiación.
  • Gastos de conservación y reparación

    • * Límite de los dos gastos anteriores: No pueden exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.
    • * Exceso sobre el límite: El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.
  • Tributos, recargos y tasas
  • Saldos de dudoso cobro
  • Primas de contratos de seguro
  • Suministros
  • Gastos de formalización del contrato
  • Gastos de defensa jurídica.
  • Cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales (incluyendo administración, portería).
  • Otros gastos necesarios fiscalmente deducibles

(−) Cantidades destinadas a la amortización:

  • Bienes inmuebles: 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:

    1. Coste de adquisición satisfecho que corresponda a la construcción
    2. Valor catastral, excluido el valor del suelo
  • Bienes muebles cedidos conjuntamente con el inmueble: Orden de 27 de marzo de 1998.

  • Derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles

    1. De duración determinada: coste de adquisición entre el nº de años de duración.
    2. De duración vitalicia: 3 por 100 del coste de adquisición satisfecho

(=) Rendimiento neto del capital mobiliario.