Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2020.

Cuadro-Resumen: Fiscalidad de los contratos de seguros de vida o invalidez y operaciones de capitalización

Fiscalidad de los contratos de seguros de vida o invalidez y operaciones de capitalización
>ConceptoRendimiento neto del capital mobiliario>Reducciones de rendimiento neto

Prestaciones en forma de capital derivadas de seguros de vida

En seguro de vida

(CP - PS)

siendo:

CP = Capital percibido

PS = Primas satisfechas por supervivencia

Régimen transitorio de contratos generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 01-01-1999 (DT 4ª Ley IRPF):

La parte del rendimiento neto total correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31-12- 1994, generado con anterioridad a 20-01-2006, se reducirá el porcentaje del 14,28% por cada año que medie entre el abono de la prima y el 31-12-1994.

Para determinar dicha parte del rendimiento deberán aplicarse sucesivamente los siguientes coeficientes de ponderación:

(Prima x Nº años hasta el cobro) ÷  (cada prima x Nº años hasta el cobro)

Días desde pago prima hasta 20-01-2006 ÷ Días desde pago prima hasta fecha cobro

Límite máximo conjunto del capital diferido percibido desde 1 de enero de 2015: 400.000  euros

En seguros que combinan la supervivencia con el fallecimiento o la incapacidad

(CP - PS - PCR)

siendo:

CP = Capital percibido

PS = Primas satisfechas por supervivencia

PCR = Primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad con el límite de 5% de la provisión matemática

Prestaciones de invalidez en forma de capital

(CP - PS)

* Se da este mismo tratamiento a las prestaciones derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario, con ciertos requisitos

No

Prestaciones derivadas de operaciones de capitalización en forma de capital diferido

(CP - PS)

No

Rentas vitalicias inmediatas derivadas de seguros de vida o invalidez

  • anualidad x 40 % si perceptor < 40 años
  • anualidad x 35 % si perceptor 40-49 años
  • anualidad x 28 % si perceptor 50-59 años
  • anualidad x 24 % si perceptor 60-65 años
  • anualidad x 20 % si perceptor 66-69 años
  • anualidad x 8 % si perceptor 70 o más años

No 

Rentas temporales inmediatas derivadas de seguros de vida o invalidez

  • anualidad x 12 % si d.r. ≤ 5 años
  • anualidad x 16 % si d.r. > 5 ≤ 10 años
  • anualidad x 20 % si d.r. > 10 ≤ 15 años
  • anualidad x 25% si d.r. > 15 años

siendo d.r. = duración de la renta

No 

Rentas temporales o vitalicias diferidas (1)

a + [(VA - PS) ÷ N]

siendo:

a = anualidad x porcentaje según edad del perceptor o duración de la renta (el mismo de rentas temporales o vitalicias inmediatas)

VA = Valor actual financiero actuarial de la renta que se constituye

PS = Importe de las primas satisfechas

N = nº de años de duración de la renta temporal, con el máximo de 10 años. Si la renta es vitalicia, se tomará como divisor 10 años

Nota: Cuando las rentas hayan sido adquiridas a título gratuito inter vivos, el RCM será, exclusivamente, el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda las rentas temporales o vitalicias inmediatas.

No 

Rentas diferidas percibidas como prestaciones por jubilación e invalidez, cuando no haya existido movilización de las provisiones durante la vigencia del seguro

Exceso de la prestación sobre las primas satisfechas (a partir del momento en que la cuantía de la prestación exceda del importe total de dichas primas)

Nota: En el supuesto de que la renta haya sido adquirida a título gratuito inter vivos, el RCM será el exceso de la prestación sobre el valor actual actuarial de las rentas en el momento de constitución de las mismas.

 

No 

Extinción de rentas temporales o vitalicias por el ejercicio del derecho de rescate

Importe del rescate + rentas satisfechas hasta el momento rescate - primas satisfechas - cuantías que hayan tributado como RCM conforme a los apartados anteriores

Nota: Cuando las rentas hayan sido adquiridas a título gratuito inter vivos o se trate de rentas constituidas antes de 01-01-1999, se restará adicionalmente la rentabilidad acumulada hasta la constitución de las rentas.

Régimen transitorio

(Las reducciones del régimen transitorio no resultan aplicables a los contratos de seguro cuyas rentas se hubieran constituido antes del 01-01-1999).

Seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión "unit linked

  1. Si no resulta de aplicación la regla especial de imputación temporal (art.14.2.h, Ley IRPF):

    En función de que la percepción se perciba en forma de capital o de renta, se aplicarán las reglas comentadas en los anteriores apartados.

  2. Si resulta de aplicación la regla especial de imputación temporal (art.14.2.h, Ley IRPF):

    Rendimiento neto anual = diferencia del valor liquidativo entre los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo

No 

Nota al cuadro:

(1) Cuando dichas rentas se hubieran constituido con anterioridad a 01-01-1999, la rentabilidad es únicamente el resultado de aplicar los porcentajes señalados para las rentas vitalicias o temporales inmediatas, según corresponda. Véase la  DT quinta de la Ley del IRPF . (Volver)