Caso Práctico
Bar de categoría especial (epígrafe IAE: 673.1), situado en un local alquilado en la ciudad de Salamanca, en el que desde su apertura en el año 1995 han trabajado con el titular 3 personas asalariadas a jornada completa según el Convenio Colectivo del sector, que fija una jornada laboral de 1.800 horas anuales. El titular no desarrolla ninguna otra actividad económica.
En el ejercicio anterior (2019), el número de unidades del módulo "personal asalariado" ascendió a 3 personas.
En el ejercicio 2020 como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19 y las diversas medidas adoptadas ante esta situación, los datos a tener en cuenta son los siguientes.
- La actividad económica ha estado suspendida durante la declaración del estado de alarma desde el 14 de marzo hasta el 20 de junio de 2020 y desde el 4 de noviembre hasta el 5 de diciembre de 2020, periodo en que se decretó el cierre de la hostelería por la autoridad competente.
- Por el cierre del bar durante la declaración del estado de alarma el titular solicitó y obtuvo la prestación extraordinaria por cese de actividad por un importe de 1.400 euros
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Por lo que se refiere a sus tres trabajadores, de acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, solicitó y le fue reconocido un ERTE por fuerza mayor de suspensión de los contratos de trabajo, que surtió efecto desde el 14 de marzo de 2020. Posteriormente, el 1 de julio reincorporo a uno de los trabajadores continuando los otros dos en ERTE a 31 de diciembre de 2020.
El titular no puede fijar exactamente las horas trabajadas por lo que debe calcularse para cada trabajador, teniendo en cuenta su situación en el ERTE y los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como por los días del segundo semestre de 2020 en los que se suspendió el ejercicio de la actividad por las autoridades competentes de la Comunidad de Castilla y León, el número de horas que no trabajaron.
- La longitud de la barra del bar es de 10 metros y en el mismo hay autorizadas 8 mesas para cuatro personas.
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Del inmovilizado afecto a la actividad el titular únicamente conserva facturas de la cafetera, una vitrina térmica, la instalación de aire acondicionado y las 8 mesas con sus sillas. Los datos que figuran en su libro registro de bienes de inversión son los siguientes:
Elemento Comienzo de utilización Valor de adquisición Amortización acumulada a 31-12-2019 Mobiliario (mesas y sillas) 01-06-2015 1.500 euros 1.500 euros Cafetera 01-06-2016 9.400 euros 8.400 euros Vitrina térmica 01-07-2017 4.000 euros 2.500 euros Instalación de aire acondicionado 01-08-2017 6.600 euros 3.900 euros -
Para sustituir las mesas y sillas del establecimiento, el titular el día 1 de febrero de 2020 adquirió 8 mesas y 32 sillas nuevas por 2.400,00 euros, sin que el valor unitario de ninguno de dichos muebles supere la cantidad de 601,01 euros.
Dicho mobiliario ha sido instalado en el bar el día 15 del citado mes. El mobiliario viejo lo vendió por 510,00 euros.
- El día 10 de agosto de 2020 se produjo una inundación en el bar, ocasionando daños cuya reparación ascendió a 1.200,00 euros, sin que la póliza de seguro del titular cubriera el mencionado riesgo. El día 1 de septiembre, el titular de la actividad presentó escrito en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, comunicando los referidos hechos y aportando factura de las reparaciones efectuadas junto al documento acreditativo de la inundación expedido por el servicio de bomberos de la localidad. Por los servicios competentes de la Administración de la Agencia Tributaria se ha verificado la certeza de la causa que ha motivado el gasto extraordinario y su cuantía.
- El contribuyente no ha obtenido otras rentas en el ejercicio.
Solución
1ª Fase: Determinación del rendimiento neto previo.
1. Determinación del número de unidades computables de cada uno de los módulos aplicables a la actividad.
Módulo 1. Personal asalariado
Nota: para la cuantificación de los módulos “personal asalariado” y “personal no asalariado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19 (también denominado SARS-CoV-2).
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Trabajador 1:
ERTE: desde 14/03/2020 hasta 30/06/2020 = 109 días
Cierre de la actividad: desde 04/11/2020 hasta el 04/12/2020 = 31 días
Total (109 + 31) = 140 días
Número de Horas no trabajadas en ese periodo (140 días ÷ 366 días) x 1.800 horas/año = 688
Horas trabajadas computables: 1.800 horas/año – 688 horas no trabajadas = 1.111 horas
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Trabajadores 2 y 3
ERTE: desde 14/03/2020 hasta 31/12/2020 = 293 días
Número de Horas no trabajadas en ese periodo: (293 días ÷ 366 días) x 1.800 horas/año = 1.441 horas
Horas trabajadas: 1.800 horas/año – 1.441 horas no trabajadas = 359 horas cada uno de los dos trabajadores
Total: 2 trabajadores x 359 horas = 718 horas
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Total horas (1.111 + 718) = 1.829 horas/año computables.
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Cálculo Nº unidades modulo "personal asalariado" (promedio): 1.829 horas trabajadas ÷ 1.800 horas/año = 1,01
Módulo 2. Personal no asalariado: El titular
Nota: la declaración del estado de alarma para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19 llevada a cabo por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, abarcó con sus sucesivas prórrogas desde el 14 de marzo hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020. Por tanto, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 fueron 99 días.
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Días no computables:
Estado de alarma: desde 14/03/2020 hasta 20/06/2020 = 99 días
Cierre de la actividad: desde 04/11/2020 hasta el 04/12/2020 = 31 días
Total días sin actividad (99 + 31) = 130 días
Horas no trabajadas (130÷ 366) x 1.800 horas/año= 639 horas
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Horas trabajadas: (1.800 – 639) = 1.161
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Cálculo Nº unidades modulo "personal no asalariado" (promedio): 1.161 horas trabajadas ÷ 1.800 horas/año = 0, 64
Módulo 3. Potencia eléctrica. Kilovatios contratados: 35,00 kW/hora
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Días no computables:
Estado de alarma: desde 14/03/2020 hasta 20/06/2020 = 99 días
Cierre de la actividad: desde 04/11/2020 hasta el 04/12/2020 = 31 días
Total días sin actividad (99 + 31) = 130 días
- Días computables: (366 – 130) = 236 días
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Promedio: 35 KW/hora × (236 días ÷ 366 días) = 22,57 kw/hora
Módulo 4. Mesas. Mesas para 4 personas: 8 mesas
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Días no computables:
Estado de alarma: desde 14/03/2020 hasta 20/06/2020 = 99 días
Cierre de la actividad: desde 04/11/2020 hasta el 04/12/2020 = 31 días
Total días sin actividad (99 + 31) = 130 días
- Días computables: (366 – 130) = 236 días
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Promedio: 8 mesas × (236 días ÷ 366 días) = 5,15 mesas
Módulo 5. Longitud de barra. Metros lineales: 10,00 m.l.
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Días no computables:
Estado de alarma: desde 14/03/2020 hasta 20/06/2020 = 99 días
Cierre de la actividad: desde 04/11/2020 hasta el 04/12/2020 = 31 días
Total días sin actividad (99 + 31) = 130 días
- Días computables: (366 – 130) = 236 días
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Promedio: 10 × (236 días ÷ 366 días) = 6,45 m.l.
Módulo 7. Máquinas recreativas tipo "B".
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Días no computables:
Estado de alarma: desde 14/03/2020 hasta 20/06/2020 = 99 días
Cierre de la actividad: desde 04/11/2020 hasta el 04/12/2020 = 31 días
Total días sin actividad (99 + 31) = 130 días
- Días computables: (366 – 130) = 236 días
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Número de máquinas instaladas: 1,00 maquina
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Promedio: 1 maquina × (236 días ÷ 366 días) = 0,65
2. Aplicación al número de unidades de cada módulo del rendimiento anual por unidad antes de amortización establecido en la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30).
Módulo | Nº unidades | Rendimiento por unidad | Rendimiento por módulo |
---|---|---|---|
1. Personal asalariado | 1,01 | 4.056,30 | 4.096,86 |
2. Personal no asalariado | 0,64 | 15.538,66 | 9.944,74 |
3. Potencia eléctrica | 22,57 | 321,23 | 7.250.16 |
4. Mesas | 5,15 | 233,04 | 1.200,16 |
5. Longitud de barra | 6,45 | 371,62 | 2.396,95 |
6. Maquinas tipo "A" | 0,00 | 957,39 | 0,00 |
7. Maquinas tipo "B" | 0,65 | 2.903,66 | 1.887,38 |
Rendimiento neto previo (suma) | 26.776,25 |
2ª Fase: Determinación del rendimiento neto minorado.
1. Minoración por incentivos al empleo.
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Coeficiente de minoración por incremento del número de personas asalariadas.
No se ha incrementado la plantilla respecto de la existente en el ejercicio 2019 por lo que no se aplica este coeficiente.
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Coeficiente de minoración por tramos del número de unidades del módulo "personal asalariado".
El coeficiente por tramos se aplica sobre 1,01 unidades del módulo de la siguiente forma:
Hasta 1,00: 1,00 x 0,10 = 0,10
Entre 1,01 y 1,01: 0
Coeficiente de minoración por tramos (0,10 + 0,00): 0,10
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Coeficiente de minoración por incentivos al empleo.
Es el resultado de sumar los coeficientes de minoración por incremento del número de personas asalariadas y por tramos del número de unidades del módulo "personal asalariado": 0 + 0,10 = 0,10
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Importe de la minoración por incentivos al empleo.
Es el resultado de multiplicar el coeficiente minorador por el rendimiento anual por unidad del módulo "personal asalariado": 0,10 x 4.056,30 = 405,63 euros.
2. Minoración por incentivos a la inversión.
Utilizando la tabla de amortización contenida en la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30), y aplicando los coeficientes lineales máximos de amortización fijados en la misma, el importe de la minoración por incentivos a la inversión se determina como sigue:
Minoración por incentivos a la inversión (suma) | 6.050 | |||
Nota al cuadro: (1) En el valor de adquisición de los elementos del inmovilizado no está incluido el IVA soportado, ya que la actividad está sujeta al régimen simplificado del IVA. (Volver) (2) Pese a haber estado en funcionamiento en la empresa hasta su baja por venta, no cabe amortizar en 2020 las mesas y sillas viejas, ya que a 31-12-2019 dichos elementos ya estaban completamente amortizados. (Volver) (3) Como el importe que resultaría de la aplicación del coeficiente máximo es superior a la cantidad pendiente de amortizar a 31-12-2019, que asciende a 1.000 euros (valor de adquisición 9.400 - Amortización acumulada 8.400), la amortización se ha efectuado por esta última cantidad. (Volver) (4) Las mesas y sillas nuevas pueden amortizarse libremente por ser su valor unitario inferior a 601,01 euros y porque, además, el importe global de los elementos patrimoniales nuevos adquiridos en el año 2020 no supera la cantidad de 3.005,06 euros. (Volver) |
||||
Elemento patrimonial | Valor adquisición(1) | Coeficiente máximo | Período amortizable | Amortización |
---|---|---|---|---|
Mobiliario (mesas y sillas) | 1.500 | --- | --- | --- (2) |
Cafetera | 9.400 | 25% | Todo el año | 1.000(3) |
Vitrina térmica | 4.000 | 25% | Todo el año | 1.000 |
Aire acondicionado | 6.600 | 25% | Todo el año | 1.650 |
Mesas y sillas nuevas (amortizadas libremente) | 2.400 | 100%(4) | Irrelevante | 2.400 |
3. Determinación del rendimiento neto minorado
Rendimiento neto previo: 26.776,25
menos: Minoración por incentivos al empleo: 405,63
menos: Minoración por incentivos a la inversión: 6.050,00
igual a: Rendimiento neto minorado (26.776,25– 405,63 – 6.050) = 20.320,62
3ª Fase: Determinación del rendimiento neto de módulos.
No es aplicable ningún índice corrector
4ª Fase: Determinación del rendimiento neto de la actividad.
Atención: la prestación extraordinaria por cese de actividad se considera rendimiento de trabajo por lo que no computa como ingreso de la actividad económica
Nota: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-ley de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio, procede aplicar, en primer lugar, la reducción general del 35 por 100 por tratarse de una actividad de hostelería. Asimismo, al cumplirse todos los requisitos establecidos al efecto, procede deducir el importe de los gastos extraordinarios ocasionados por la inundación acaecida el día 10 de agosto.
Rendimiento neto de módulos = 20.320,62
menos: Reducción general (35% s/ 20.320,62) = 7.112,22
menos: Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales: 1.200
igual a: Rendimiento neto de la actividad (20.320,62 – 7.112,21 - 1.200) = 12.008,40
5ª Fase: Determinación del rendimiento neto reducido de la actividad.
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Reducción por irregularidad
Al no haber rendimientos con período de generación superior a dos años o que tengan la consideración de obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, el rendimiento neto reducido de la actividad coincide con el determinado en la fase 4 anterior, que asciende a 12.008,40 euros.
Comentario: Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a la actividad (sillas y mesas) deberán declararse en el apartado F2 de la declaración.
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Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas
Al ser rendimientos de la actividad económica superior a 12.000 euros no procede aplicar la reducción del artículo 32.2.3. de la Ley del IRPF.
Determinación del rendimiento neto reducido total de la actividad.
El rendimiento neto reducido total coincide con el rendimiento neto reducido total de la actividad = 12.008,40