4. Otras percepciones empresariales
Normativa: Véase la norma común 3 del Anexo III de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30).
El rendimiento neto de módulos deberá incrementarse en el importe correspondiente a otras percepciones empresariales tales como las subvenciones corrientes y de capital.
Los criterios de imputación temporal de las subvenciones corrientes y de capital se comentan en el Capítulo 7 de este Manual.
Las prestaciones percibidas de la Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o invalidez provisional, en su caso, tributan como rendimientos del trabajo
Covid 19: las prestaciones por cese de actividad concedidas con motivo de la emergencia sanitaria motivada por el Covid-19, que se contemplan en los artículos 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 (BOE del 18), 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (BOE del 27) y 13 del Real Decreto–ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE del 30) se consideran rendimientos de trabajo por lo que no computan como ingresos de la actividad económica.
Esta misma consideración tiene la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada prevista en el artículo 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE del 30) y, por tanto, tampoco computa como ingreso de la actividad económica.