Deducciones de la cuota íntegra
A. Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa
1. Régimen general y regímenes especiales de deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
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Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que han iniciado su vigencia durante ejercicio 2020.
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Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Se modifica las deducciones del artículo 36 de la LIS para incluir las siguientes novedades:
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas (art. 36.1 LIS): Se incrementan los incentivos fiscales relacionados con la producción cinematográfica elevando los porcentajes de deducción y el importe máximo de la deducción. Además, se amplían los supuestos en los que se fijan limites superiores al 50 por 100 del coste de producción.
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Deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales (artículo 36.2 LIS): Se elevan también los porcentajes de deducción y el importe máximo de la deducción, como medida que favorece la mayor competitividad del sector cinematográfico y audiovisual español en el entorno nacional e internacional
Además, se integran las medidas de la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual. En este sentido, se incorpora la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación y se mantiene la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales, siempre que el importe de dicha deducción no supere la cuantía establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. Reserva para inversiones en Canarias
Se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para ampliar en un año los plazos para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y la dotación a dicha reserva relativa a las inversiones anticipadas realizadas en 2017 y consideradas como materialización de la misma, por los graves efectos que la pandemia ha producido en la realización de las inversiones y los resultados económicos en el año 2020.
B. Deducciones por donativos y otras aportaciones
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La disposición final segunda del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (BOE del 6), ha modificado, con efectos de 1 de enero de 2020, el artículo 19.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos en dicho artículo para las donaciones.
Por tanto, la escala aplicable durante el período impositivo 2020 es la siguiente:
Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción 150 euros 80 Resto base de deducción 35 Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad 40 -
Los donativos para apoyo frente al Covid-19 realizados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, tienen derecho a la deducción por donativos en los porcentajes indicados. Estas donaciones estarán, además, afectadas, acuerdo con el artículo 47 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (BOE de 1 de abril), a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigaciones y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha crisis sanitaria.