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Manual práctico de Renta 2020.

Exenciones

Exenciones del artículo 7 de la Ley del IRPF

Ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo

El artículo 1 del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencia, ha modificado la letra y) del artículo 7 de la Ley del IRPF para declarar exenta la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital que regula el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo (BOE de 1 de junio).

Esta exención no podrá superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social a las que se refiere en primer párrafo del artículo 7.y) de la Ley del IRPF, un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Estarán exentos para el ejercicio 2020 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior 40.000 euros.