3. Que no exista norma legal que expresamente exceptúe de gravamen dicha ganancia o la haga tributar como rendimiento
Distinguimos entre:
A. Supuestos de ganancias patrimoniales exceptuadas de gravamen
Como supuestos de ganancias patrimoniales exceptuadas de gravamen pueden citarse, entre otros, los siguientes:
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Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Véase esta exención del artículo 7.d) Ley IRPF en el Capítulo 2 de este Manual.
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Premios literarios, artísticos o científicos, relevantes, expresamente declarados exentos.
Véase esta exención del artículo 7.l) Ley IRPF en el Capítulo 2 de este Manual.
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Premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, Cruz Roja y Organización Nacional de Ciegos, así como los organizados por determinados organismos públicos o entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, cuyo importe íntegro en el ejercicio 2021 sea igual o inferior a 40.000 euros o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 40.000 euros.
Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000, se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Esta exención será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción, cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de, al menos, 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
Importante: a partir del 1 de enero de 2013 estos premios que estaban totalmente exentos pasan a estar sujetos al IRPF mediante un gravamen especial del 20 por 100 que se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados (disposición adicional trigésima tercera.2 de la Ley del IRPF).
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Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre) y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Véase esta exención del artículo 7.q) Ley IRPF en el Capítulo 2 de este Manual.
B. Supuestos de ganancias patrimoniales que, por expresa disposición de la Ley del IRPF, tributan como rendimientos
Como supuestos de ganancias patrimoniales que, por expresa disposición de la Ley del IRPF, tributan como rendimientos pueden citarse, entre otros, los siguientes:
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Constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles, que se califican legalmente como rendimientos de capital inmobiliario.
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Valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de una entidad, que constituyen rendimientos de capital mobiliario.
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Transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, que únicamente generan rendimientos de capital mobiliario.
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Resultados derivados de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que dan lugar a rendimientos de capital mobiliario, salvo que provengan de sistemas de previsión social, en cuyo caso originan rendimientos de trabajo.
Los sistemas de previsión social cuyas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo se detallan en el Capítulo 3 de este Manual.