Ejemplo 3. Matrimonio con el que convive un nieto y el padre de uno de los cónyuges residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón
Don S.C.B. y doña B.T.L. son matrimonio. El marido, de 67 años de edad, tiene acreditado un grado de discapacidad del 33 por 100. La mujer, de 65 años de edad, no trabaja fuera del hogar familiar.
El matrimonio tiene tres hijos que conviven con ellos: el hijo mayor, de 28 años, tiene acreditado un grado de discapacidad del 65 por 100. El hijo mediano, de 23 años, es estudiante. La hija menor, de 20 años, tiene un hijo de un año. Ninguno de ellos ha obtenido rentas en el ejercicio superiores a 8.000 euros, ni presentado declaración por el IRPF
En el domicilio del matrimonio convive también el padre del marido, de 95 años de edad, que tiene acreditado un grado de discapacidad del 65 por 100 y cuyas rentas derivadas exclusivamente de una pensión de jubilación ascienden en el presente ejercicio a 7.500 euros anuales. Por el ejercicio 2021 no ha presentado declaración por el IRPF
Determinar el importe del mínimo personal y familiar del matrimonio en régimen de tributación conjunta a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.
Solución:
Nota previa: dado que la Comunidad Autónoma de Aragón no ha ejercido competencias normativas en la regulación de las cuantías del Mínimo personal y familiar, el importe de este determinado conforme a lo dispuesto en la Ley del IRPF debe utilizarse para el cálculo tanto del gravamen estatal como del gravamen autonómico.
Mínimo estatal | Mínimo autonómico | ||||
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Mínimo del contribuyente | General | 5.550 | Mínimo del contribuyente | General | 5.550 |
Incremento por edad superior a 65 años del marido | 1.150 | Incremento por edad superior a 65 años del marido | 1.150 | ||
Incremento por edad superior a 65 años de la mujer | 1.150 | Incremento por edad superior a 65 años de la mujer | 1.150 | ||
Total mínimo por contribuyente | 7.850 | Total mínimo por contribuyente | 7.850 | ||
Mínimo por descendientes | Hijo 1º (28 años) | 2.400 | Mínimo por descendientes | Hijo 1º (28 años) | 2.400 |
Hijo 2º (23 años) | 2.700 | Hijo 2º (23 años) | 2.700 | ||
Hijo 3º (20 años) | 4.000 | Hijo 3º (6 años) | 4.000 | ||
Nieto 4º (1 año) | 4.500 | Nieto 4º (1 año) | 4.500 | ||
Incremento por descendiente menor de tres años | 2.800 | Incremento por descendiente menor de tres años | 2.800 | ||
Total mínimo por descendientes | 16.400 | Total mínimo por descendientes | 16.400 | ||
Mínimo por ascendientes (1) | Padre de Don S.C.B. (95 años) | 2.550 |
Mínimo por ascendientes (1) | Padre de Don S.C.B. (95 años) | 2.550 |
Mínimo por discapacidad | Del contribuyente (Don S.C.B. con un grado del 33%) | 3.000 | Mínimo por discapacidad | Del contribuyente (Don S.C.B. con un grado del 33%) | 3.000 |
Del descendiente (Hijo 1º con un grado del 65%) | 9.000 | Del descendiente (Hijo 1º con un grado del 65%) | 9.000 | ||
Del ascendiente (con un grado del 65%) | 9.000 | Del ascendiente (con un grado del 65%) | 9.000 | ||
Incremento en concepto de gastos de asistencia del descendiente | 3.000 | Incremento en concepto de gastos de asistencia del descendiente | 3.000 | ||
Incremento en concepto de gastos de asistencia del ascendiente | 3.000 | Incremento en concepto de gastos de asistencia del ascendiente | 3.000 | ||
Total mínimo por discapacidad | 27.000 | Total mínimo por discapacidad | 27.000 | ||
Total mínimo personal y familiar (2) | 53.800 | Total mínimo personal y familiar (2) | 53.800 |
Nota al ejemplo:
(1) 1.150 euros por mayor de 65 años + 1.400 por mayor de 75 años = 2.550 euros (Volver mínimo estatal) (Volver mínimo autonómico)
(2) También podrá aplicarse en la declaración conjunta de la unidad familiar una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales, con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en el que se comentan las reducciones de la base imponible general y del ahorro. (Volver mínimo estatal) (Volver mínimo autonómico)